
Una parte ganadora en el juicio no siempre recupera la totalidad de los gastos incurridos, incluso si la justicia le da la razón. La cobertura de los honorarios de abogado por la parte contraria no es automática ni sistemática, y depende de una apreciación soberana del juez.
Una solicitud mal formulada, o presentada fuera de plazo, puede privar de un reembolso que, sin embargo, se merecía. La aplicación de esta regla tiene límites, especialmente en el otorgamiento de la asistencia jurídica o en ciertos litigios específicos.
Leer también : Accu 18650 para cigarrillos electrónicos: todo lo que necesitas saber
¿Para qué sirve el artículo 700 del código de procedimiento civil?
Ganar un juicio no significa necesariamente salir indemne en el plano financiero. El artículo 700 del código de procedimiento civil busca atenuar, al menos en parte, la injusticia de los gastos soportados por quien ha tenido razón ante la justicia. Gracias a este artículo, una parte puede reclamar el reembolso de una porción de sus gastos irrecuperables: gastos que no forman parte de los costos clásicos, entre los cuales se encuentran los honorarios de abogado, pero también a veces los gastos de peritaje incurridos sin haber sido obligado por el juez.
El juez, maestro de su apreciación, puede conceder esta indemnización o rechazarla. La suma otorgada dependerá de la situación de cada uno, del tipo de litigio, de la complejidad del expediente, pero también del principio de equidad. Es este principio el que guía todo el proceso: por un lado, la capacidad de la parte perdedora para hacer frente al gasto, por el otro, la diferencia entre sus recursos y los gastos realmente adelantados, sin descuidar el contexto del litigio.
Lectura recomendada : Todo lo que necesitas saber sobre la reforma de las facturas electrónicas de 2026
Para entender el artículo 700 del código de procedimiento civil de manera concreta, hay que tener en cuenta que la justicia civil no busca enriquecer a quien gana, sino evitar que salga demasiado perjudicado del juicio. Las cantidades asignadas rara vez son equivalentes a la totalidad de los gastos incurridos. De un tribunal a otro, la lógica sigue siendo la misma: la indemnización en virtud del artículo 700 no es un castigo, sino una herramienta de equilibrio, para limitar la injusticia de un juicio que cuesta caro a todos los protagonistas.
A continuación, se presentan los diferentes elementos considerados para la aplicación del artículo 700:
- Gastos irrecuperables: honorarios de abogado, constataciones de notario, consultas jurídicas que no figuran entre los costos.
- Decisión del juez: basada en la equidad, la naturaleza del expediente y los recursos de cada parte.
- Procedimiento: la solicitud debe ser clara, motivada y presentada antes del cierre de los debates.
Honorarios de abogado, condiciones y trámites para solicitar un reembolso
Entre los gastos ineludibles del juicio, los honorarios de abogado suelen ocupar el primer lugar, tanto por su peso financiero como por su carácter inevitable. A diferencia de los costos, estos gastos no son reembolsados automáticamente: se consideran gastos irrecuperables, y su cobertura por la parte contraria solo es posible a solicitud expresa, en virtud del artículo 700.
El trámite para obtener este reembolso no es automático. Hay que formular una solicitud precisa, presentada al juez antes del cierre de los debates. Esta solicitud debe detallar la naturaleza de los honorarios de abogado, montos, servicios, facturas que lo respalden, y argumentar sobre el contexto del litigio así como el peso financiero soportado. La indemnización nunca está garantizada: depende de la calidad de la justificación presentada, de la realidad del perjuicio y de la comparación entre los medios de ambas partes.
La práctica judicial recuerda que el juez fija el monto según una apreciación libre, sin baremo ni regla uniforme. Tiene en cuenta la equidad, la complejidad del caso, la duración del procedimiento, pero también la actitud de las partes. A veces, la suma otorgada es simbólica; otras veces, compensa una parte significativa de los gastos. Las prácticas varían de una jurisdicción a otra, ya sea en derecho laboral, en litigios comerciales o civiles.
Para ser admisible, la solicitud debe cumplir con varios requisitos:
- Incluir todos los gastos concernidos: honorarios de abogado, peritajes privados, IVA no recuperable.
- Proporcionar justificantes precisos para cada monto reclamado.
- Respetar estrictamente el procedimiento y los plazos fijados por el tribunal.

El artículo 700 y la asistencia jurídica: ¿qué impactos concretos para los justiciables?
La asistencia jurídica cambia las reglas del juego para muchos justiciables. Cuando se dispone de recursos modestos, permite hacer frente a los gastos de abogado y de notario, cubiertos parcial o totalmente. Pero, ¿cómo se articula entonces la aplicación del artículo 700 del código de procedimiento civil? Esta cuestión tiene implicaciones muy concretas para quienes inician un juicio.
El juez mantiene la libertad de otorgar una suma en virtud del artículo 700, incluso si una de las partes se beneficia de la asistencia jurídica. Sin embargo, este pago nunca es automático: la cantidad otorgada depende de la situación del expediente, de los comportamientos procesales y, siempre, del principio de equidad. Si el justiciable asistido obtiene la victoria, la suma pagada en virtud del artículo 700 regresa al Estado que ha adelantado los gastos, salvo en caso de asistencia parcial.
Este funcionamiento, lejos de ser anecdótico, moldea la realidad de los juicios civiles y sociales. Ya sea en empresas en dificultades, familias precarizadas o trabajadores, la cuestión del reembolso de los gastos irrecuperables se plantea en cada etapa. En algunos casos, la asignación de una suma en virtud del artículo 700 restablece un poco de equilibrio en una relación de fuerzas a menudo desigual. Las jurisdicciones se apoyan en una lectura pragmática de cada situación, atenta a la realidad económica de cada justiciable.
- La asistencia jurídica permite solicitar una indemnización, pero influye en el monto y el destino de la suma otorgada.
- El juez sigue siendo el único decisor, según las reglas de equidad y los requisitos del procedimiento civil.
Porque la justicia no se detiene en el veredicto, sino que también se juega en el terreno de los medios, el artículo 700 recuerda que, a veces, la victoria más clara deja huellas bien visibles en la cartera.